Artículo 26°
El Congreso Provincial es el organismo supremo del Partido y representa directamente a la soberanía partidaria. Sus miembros durarán en el ejercicio de su cargo dos años y podrán ser reelegidos. Deberán reunir las calidades que se exigen para ser miembro de los Consejos Locales y serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados de cada localidad conforme la siguiente escala: Localidades de menos de cien (100) afiliados un (1) congresal; de más de cien (100) y hasta trescientos (300) afiliados, dos (2) congresales; de más de trescientos y hasta mil (1000) afiliados, tres (3) congresales; de más de mil (1000) afiliados a razón de un congresal por cada trescientos (300) afiliados. El número de suplentes será igual a la mitad de los titulares que correspondan.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
Podrán ser reemplazados en caso de renuncia como ausencias reiteradas, fallecimientos o sanción disciplinaria.
Los cargos se adjudicaran conforme al artículo 14°, pero en aquellas localidades que solo tengan derecho a menos de tres representantes se proclamara a los de las lista Ganadora, y en el caso de aquellas con derecho a sólo tres, dos deberán pertenecer a las listas ganadoras y el tercero a la segunda más votada.-
Artículo 27°
La sede natural del Congreso será la capital de la Provincia, pero podrá constituirse en cualquier otra localidad provincial si se lo estimare conveniente. Realizará una reunión ordinaria por año y tantas extraordinarias como resultaren necesarias, pudiendo citarlo su Presidente, el Presidente del Consejo Provincial o el propio Consejo Provincial. Un tercio de sus componentes podrá requerir al Presidente su convocatoria, y éste deberá citarlo en un plazo no mayor a treinta días.-
La mitad mas uno de sus miembros constituirá quórum suficiente al primer llamado, un tercio al segundo y el número de ellos que concurran a la tercera citación.-
Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los congresales presentes y serán inapelables.-
La modificación de la Carta Orgánica solo podrá disponerse con la presencia de dos tercios del total de sus miembros y el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En todos los casos las votaciones serán nominales.-
Artículo 28°
El Congreso verificará los poderes de los Congresales en sesión preparatoria, será único juez de su validez e incorporará cuando correspondiere a los suplentes.-
Artículo 29°
El Congreso Provincial designará de entre sus miembros, en la primera reunión que realice y por simple mayoría de los presentes, un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario y un Prosecretario y tres vocales, los que compondrán su mesa ejecutiva.-
Sus deliberaciones se regirán por esta Carta y el Reglamento de la Cámara de Diputados d la Provincia en lo que resultare compatible.-
Artículo 30°
Corresponderá al Congreso Provincial:
a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido, y aprobar la Plataforma Electoral y fiscalizar su cumplimiento;
b) Impartir las directivas generales y particulares para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los reglamentos que considere necesarios para el mejor gobierno del mismo;
c) Recabar y recibir los informes de los organismos provinciales o locales del Partido o de sus afiliados cuando lo estime necesarios;
d) Pronunciarse sobre las plataformas electorales locales que aprueben los respectivos Consejos Locales, buscando su integración a la Plataforma Provincial;
e) Juzgar en definitiva, originariamente o por apelación, la conducta de los afiliados y de las autoridades partidarias establecidas por esta Carta Orgánica;
f) Considerar los informes anuales de los representantes parlamentarios provinciales;
g) Reformar esta Carta Orgánica conforme el artículo 27°;
h) Entender en grado de apelación sobre las intervenciones que el Consejo Provincial disponga de los Consejos Locales;
i) En el caso de elecciones que no fueran convocados de un modo normal o habitual, como en los casos de acefalias y/o designaciones en cargos no previstos, así como en cualquier otra circunstancia excepcional, podrá el Congreso Provincial designar a los candidatos que representará al Partido.-
j) Convenir frentes o alianzas con otros partidos. En tal caso, si los pactare antes de la elección interna de candidatos podrá disponer dejar libres los lugares cedidos a los aliados; si los pactare con posterioridad a la elección interna podrá sustituir candidatos o producir el corrimiento respectivo para permitir la inclusión de extrapartidarios.-
k) Deberá garantizar en el sistema de elecciones primarias los aportes para la campaña, impresión de boletas y espacios de publicidad en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral del Partido.-
l) Adherir a las candidaturas a los comicios destinados a la elección de candidatos a cargos electivos nacionales conforme lo establecido por el artículo 29 de la Ley Nacional Nº 23.298.-